SU ORIGEN, FUNCIONAMIENTO Y UTILIDAD


El Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal (RNCAM), se crea como una dependencia recopiladora de toda la información relativa a la carrera administrativa desempeñada por funcionarios y empleados municipales, la que fue promulgada por  Decreto Legislativo No. 1039, de fecha 26 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 103 Tomo No. 371, que a la fecha a sufrido dos reformas; la primera  fue a través del Decreto Legislativo No. 601, de fecha 10 de abril de 2008 y una segunda reforma se realiza por Decreto Legislativo No. 20, de fecha 20 de mayo de 2009, y la vigencia de la ley es a partir del 01 de enero de 2007, que la ley es producto de mandato constitucional consignado en el Art. 219 de nuestra Constitución.
La organización y funcionamiento del Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal, están a cargo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM), de conformidad con el Art. 57 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y tiene como función primordial, inscribir a las personas que ingresen a la carrera administrativa y dar certeza de los hechos, actos y resoluciones que emitan los órganos de administración respecto de los servidores municipales que están dentro de la carrera administrativa.
Para la captura, almacenamiento y administración de la información, el registro nacional adquirió el siguiente equipo, un Servidor Hp DL 360 GG 1U, con un Procesador Intel Xeon de 2.66 GH2 con memoria de 6 GB que cuenta con dos discos duros SAS de 146 GB, cuatro PC  Microsoft Office Ready marca Hp. En cuanto al sistema informático, este se desarrolló en el periodo de seis meses que comprende del 01 de diciembre de 2009 al 31 de mayo de 2010, por lo que se  contrataron los servicios de una Empresa Consultora responsable del  desarrollo del aplicativo, este se elaboro en lenguaje “JAVA” y para almacenar los datos se utiliza la base de datos “SQL Server 2008”, contando además con  las licencias respectivas. Todo lo anterior se adquirió gracias al apoyo financiero de la Fundación  DEMUCA.
En cuanto a la seguridad del sistema informático y de la información que forma parte de la base de datos del RNCAM, será requisito indispensable para accesar a la información de la base de datos del sistema informático, estar calificado como usuario y tener un  password el cual tendrá sus limitaciones en el acceso, dependiendo el tipo de usuario. La facultad de agregar información solamente es potestad del registro nacional, en cuanto a eliminar información el aplicativo no le permite a ningún usuario el tener esta opción y todo movimiento que se realice dentro del aplicativo  queda registrado en la bitácora del sistema, en caso de desastre natural o provocado el sistema protege la información en un dispositivo electrónico.

Los Alcaldes, Concejos Municipales y las Máximas Autoridades Administrativas de las Entidades Municipales, son los responsables por intermedio del Registrador Municipal de remitir al Registro Nacional que tienen su sede en las oficinas centrales del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM) en el departamento de San Salvador, todos los asientos que obren en su poder y los de actualización de los mismos, dichos expedientes deberán contener todos los datos relativos a la identidad del empleado, tales como los datos generales, ingreso, desempeño, capacitaciones, retiro, beneficiarios y cualquier otro dato que se considere conveniente.
El Registro Nacional receptará la información que remitan los registros municipales, las que deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  • Presentar solicitud de inscripción firmada y sellada por el registrador municipal, adjunta a esta la información en detalle relativa a los datos que  identifican a los empleados, que está dentro de la carrera;
  • La documentación relativa al empleado debe presentarse en original y copia;
  • Los datos relativos a la identidad del empleado, deberá además presentarlo en dispositivo magnético (CDs) en plantilla de Excel, la que le será proporcionada por el registrador nacional. De no cumplir con dichos requisitos la solicitud y la información adjunta será  rechazada, por no estar presentada en forma o incompleta, dicha situación se hará constar en acta y se dará un término de tres días para subsanarla.

Aceptada la documentación, el registrador nacional lo incorpora al proceso de captura de información del sistema informático del RNCAM, pasando al módulo de ingreso en donde se descarga la información presentada en los archivos predeterminados en el medio electrónico (CDs), de no ser presentada esta en el archivo predeterminado será digitada.
Ingresada la información dentro del sistema pasa al módulo de revisión interna, en donde se confronta la información digitada con las copias de la  documentación presentada, de no estar conforme se hace la observación y retorna al modulo de ingreso para su corrección, de estar conforme pasa al modulo externo para la revisión.
El responsable de realizar la revisión en el modulo externo es la  municipalidad por intermedio del registrador municipal, para ello se emite un informe de aviso a la municipalidad notificándole que su información está disponible en el aplicativo y el mecanismo para asignarle al registrador municipal una clave que le permitirá el acceso al aplicativo del registro nacional, para que pueda realizar la revisión externa.
Para el ingreso al aplicativo del sistema informático del registro nacional requiere además del password dos herramientas más, estar conectada a Internet y la otra contar con el navegador Mozilla Fire Fox, con dicho permiso de acceso estará facultado solamente para realizar dos actividades una la de consultar la información de los empleados de sus entidades y de esa municipalidad y la otra en caso de ser necesario incorporar alguna observación dispondrá de un espacio especifico dentro del mismo aplicativo.
Para la revisión externa o hacer alguna observación contara con el término de cinco días hábiles para tal operación, transcurrido el plazo, el sistema asumirá que ya se efectuó la operación y le suspenderá la  facultad de escribir en el aplicativo alguna observación referente a los expedientes de los empleados de su municipalidad mas no la facultad de consultar, el aplicativo retorna al registro nacional la información enviándola al modulo de procesado; de existir observaciones es enviada al  módulo de ingresado para que el encargado de dicha función compare con los archivos físicos y subsane dicha observación y sigue el proceso de un registro ingresado.
En el módulo de procesado es el registrador nacional el responsable de constatar que la información está correctamente digitada y es conforme con el documento en físico, y que de haber existido observaciones las mismas  fueron superadas en su totalidad de no ser asi lo envía al modulo de ingresado para su debida corrección, de lo contrario le asigna la calidad de procesado, que consiste en que los registros forma parte de la base de datos del Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal, y se emite acta en la que hace constar el estado de la información y la disponibilidad de la misma para ser consultada.
La base de datos del registro nacional es una herramienta que permite  disponer de información actualizada, confiable y de forma expedita de todos los servidores públicos municipales que forman parte de la carrera administrativa municipal de los doscientos sesenta y dos municipios y de todas las entidades municipales, la que será constantemente actualizada y no estará sujeto al devenir de los intereses políticos partidaristas o al vaivén de cada periodo electoral. También a través de dicha información se podrá determinar el nivel académico y de experiencia laboral de cada funcionario público municipal de carrera, de igual manera permitirá orienta  la herramienta curricular de la Escuela de Capacitación que estará a cargo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, y para cualquier otro tipo de estudio. La que podrá ser solicitada por persona interesada, sea esta natural o jurídica o instituciones gubernamentales o no gubernamental que la requieran, de requerir certificación de determinada información esta deberá ser requerida por escrito por el interesado.-

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