Areas de Trabajo


CAPITULO II

Funciones y Atribuciones

Art. 4.- Para cumplir con sus fines, el Instituto desarrollará las funciones y atribuciones siguientes:

I) Asistencia Técnica Administrativa:

a) Recomendar a las Municipalidades, técnicas administrativas como: la Organización Interna Administrativa, Sistemas de Recaudación, Contabilidad, Auditoría y Administración Financiera, elaboración de Tarifas y Presupuestos Municipales, tanto generales como especiales y Programación, elaboración de presupuesto, financiamiento, construcción de obras y servicios públicos municipales;

b) Estudiar la organización administrativa y el funcionamiento de los servicios públicos locales con vistas a su constante mejoramiento;

c) Mantener programas permanentes de capacitación y adiestramiento para funcionarios y empleados municipales;

ch) Estimular la cooperación inter-municipal y promover el intercambio activo de información y experiencias entre las Municipalidades;

d) Promover el perfeccionamiento de su organización y el de las Municipalidades;

e) Propiciar la organización de empresas de interés público entre las Municipalidades y otras entidades públicas y privadas.

II) Asistencia Financiera:

a) Conceder a las Municipalidades préstamos supervisados a corto, mediano y largo plazo, para: financiar estudios, comprar equipos y realización de obras de servicios municipales;

b) Asesorar a las Municipalidades en los estudios de factibilidad para la contratación de préstamos y emitir los dictámenes técnicos financieros que fueren necesarios;

c) Servir de agente financiero a las Municipalidades cuando aquellas lo soliciten y de garante cuando fuere conveniente y necesario en las operaciones contractuales que las mismas realicen;

ch) Efectuar descuentos de letras de cambio emitidos a favor de las Municipalidades o anticipos sobre las mismas, cuando el caso lo demande, con el fin de evitar que se interrumpa el ritmo de los servicios o de las obras emprendidas por las Municipalidades;

d) Recibir en pago por su valor nominal, los bonos no vencidos emitidos por el Instituto y que efectúen las Municipalidades para la cancelación o abono de las deudas contraidas con éste;

e) Caucionar, en caso necesario, los créditos que tuvieren las Municipalidades con otras Instituciones Financieras.

III) Asistencia de Planificación:

a) Colaborar en la coordinación u orientación de las políticas municipales de planificación para el desarrollo urbano y rural;

b) Coordinar con otros organismos nacionales e internacionales, el fortalecimiento de sus programas de asistencia para buscar soluciones adecuadas a los problemas municipales;

c) Asesorar a las Municipalidades en cuanto a la planificación a nivel local;

ch) Promover la integración de los planes locales de desarrollo con los planes de los niveles regional y nacional, con el objeto de propiciar la participación efectiva de los gobiernos locales en la ejecución de los planes, programas y políticas del Gobierno Central;

d) Realizar investigaciones y divulgar ideas y prácticas que contribuyan al mejoramiento del régimen municipal;

e) Colaborar en la preparación de catastros, registros y planes reguladores y urbanísticos.

IV) En general podrá actuar, cuando las Municipalidades se lo soliciten como agente de compras o suministros para las mismas y como agente de sus relaciones comerciales.

Así mismo; podrá actuar como agente ejecutor o supervisor de Construcción de Obras o Proyectos de prestación de Servicios Municipales; cuando se lo soliciten

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