Usos del Fondo Art. 5 Ley
PrioridadEn Servicios y Obras de Infraestructura en el Area Urbana y Rural
También ProcedeEn proyectos que Incentiven actividades Económicas, Sociales Culturales, Deportivas Y Turísticas
Regulaciones para el uso del fondoNo podrá utilizarse para gastos de funcionamiento más del 25% del fondo Art.8 Ley

Controles Administrativos Reglamentarios
- Cuentas separadas del Fondo General Municipal Art. 13
- Acuerdo Municipal de aprobación de Proyecto Art. 14
- Informe trimestral a ciudadanos y a ISDEM Art. 15
- Todo gasto Necesita Formular Proyecto (Carpeta) Art. 12 inc 3o.
- Todo Proyecto debe de Individualizarse Art. 14
ARTICULOS DE LA LEY FODES RELATIVOS A SU USO
ART. 5 Los recursos provenientes de este fondo municipal deberán aplicarse prioritariamente en servicios y obras de infraestructura en las áreas urbana y rural, y en proyectos dirigidos a incentivar las actividades económicas, sociales, culturales, deportivas, y turísticas del municipio.
ART. 8 A partir de la fecha en que los municipios reciban los recursos asignados del fondo municipal, no podrán utilizar más del 20% de ellos en gastos de Funcionamiento.
INTERPRETACIÓN AUTENTICA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL FODES “Deberá entenderse que los recursos provenientes del fondo municipal podrán invertirse, entre otros, a la adquisición de vehículos para el servicio de recolección y transporte de basura, maquinaria, equipo, y mobiliario y en su mantenimiento para su buen funcionamiento, instalación, mantenimiento y tratamiento de aguas negras, construcción de servicios sanitarios, baños y lavaderos públicos, obras de infraestructura relacionadas con tiangues, rastros o mataderos, cementerios, puentes, carreteras y caminos vecinales o calles urbanas,reparación de éstas, industrialización de basuras o sedimentos de aguas negras, construcción de escuelas, centros comunales, bibliotecas, teatros, guarderías, parques, instalaciones deportivas, recreativas, turísticas y campos permanentes de diversiones, ferias y fiestas patronales, adquisición de inmuebles destinados a las obras descritas y al pago de las deudas institucionales contraídas por la municipalidad y por servicios prestados por empresas estatales o particulares, cuando emanen de la prestación de un servicio público municipal”.
INTERPRETACIÓN AUTENTICA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL FODES “Deberá entenderse que también son gastos de funcionamiento todos aquellos en que incurre la Municipalidad como Ente Titular del municipio, para mejoras y mantenimiento en instalaciones propiedad municipal, tales como salarios, jornales, aguinaldos, viáticos, transporte de funcionarios y empleados, servicios de telecomunicaciones, de agua, energía eléctrica, repuestos y accesorios para los vehículos de uso para el transporte de funcionarios y empleados propiedad de las municipalidades ”
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