Información de interés para Alcaldesas y Alcaldes relacionada con el otorgamiento de las OIDP


El Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM), hace del conocimiento de las Alcaldesas y Alcaldes lo siguiente:

Según Acuerdo 8, acta 40, del honorable Consejo Directivo, de fecha dos de octubre de dos mil quince se recomienda al Departamento de Créditos Municipales exigir dentro de los requisitos para la aprobación de Ordenes Irrevocables de Descuento y Pago (OIDP), se cumpla con lo establecido en el artículo 67 del Código Municipal. El cual literalmente establece lo siguiente: «La contratación de préstamos con instituciones nacionales o extranjeras que no requieran aval del Estado, requerirán de la aprobación del Concejo con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros. La contratación de préstamos con instituciones extranjeras con aval del Estado, además requerirán la autorización y aprobación de la Asamblea Legislativa».

Ante tal exigencia y cumpliendo con el mandato legal emanado del Capítulo I, Art. 3 de la Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal; adjunto a esta misiva se agrega un formato de acuerdo sugerido para tales fines, además de correspondencia del Gerente Financiero notificando lo anterior.

Anterior Memoria de labores 2017

Siguiente Aclaración sobre publicación en periódico